La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la mendocina Laura Mercedes Monti, dictaminó que la acción de amparo por mora que el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez.
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la mendocina Laura Mercedes Monti, dictaminó que la acción de amparo por mora que el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez presentó para solicitar el rápido pronunciamiento del presidente Alberto Fernández en el arbitraje por Portezuelo del Viento debe tramitarse efectivamente ante el máximo tribunal.
La opinión de la Procuración fue requerida luego de que el gobernador, en representación de Mendoza, interpusiera formalmente una acción de amparo por mora en la administración en contra del Gobierno nacional el pasado 25 de octubre.
«A fin de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación», rezaba el proveído que finalmente fue respondido el 6 de diciembre.
Ahora sí el expediente quedó en manos de la Secretaría de Juicios Ambientales a cargo de Néstor Cafferatta que funciona desde el 2015.
El dictamen de la Procuración General de la Nación
Si bien en el fondo de la cuestión será la Corte la que decida, era necesario que la procuradora fiscal se expresara acerca de la competencia originaria del máximo tribunal.
Laura Mercedes Monti es quien analizó la documentación presentada por Mendoza y entendió que, «en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte».
Las partes, en este caso puntual, son justamente una provincia y el Estado nacional. «Entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia, cualquiera sea la materia del pleito», indicó la procuradora fiscal.
«En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal», dictaminó.
Los artículos de la Constitución Nacional en los que basó su opinión son el 116 y el 117. El primero marca que la Corte y los tribunales nacionales deben entender en asuntos en que la Nación sea parte (entre otras causas); pero el 117 ajusta el concepto y establece que cuando «alguna provincia fuese parte» la Corte «la ejercerá originaria y exclusivamente».
Habiendo dictaminado la Procuración, se dio el pase a la Secretaría de Juicios Ambientales, a donde el expediente se encuentra desde este lunes.
El pedido de Suarez por el laudo de Portezuelo del Viento
En la acción de amparo por mora que presentó Mendoza en contra el Gobierno nacional, Rodolfo Suarez destaca que la mora del presidente Alberto Fernández para resolver el arbitraje al que fue llamado es «arbitraria e injustificada».
Reza el escrito que «Mendoza ha hecho uso de todas las herramientas que pone a su disposición el derecho administrativo a efectos de obtener en tiempo y forma un pronunciamiento del Poder Ejecutivo Nacional, en su condición de árbitro (…), sin haber obtenido a la fecha ningún resultado, no obstante haberse vencido largamente los plazos con los que contaba la autoridad mencionada para resolver».
Argumenta la Provincia que el 15 de marzo se remitireron a Presidencia las actuaciones por las que el 21 de febrero de este año Mendoza pidió la intervención arbitral para solucionar un conflicto interno en el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).
El conflicto en sí es que La Pampa y el resto de las provincias que integran el Comité piden la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental regional sobre Portezuelo del Viento; mientras que Mendoza entiende que con el presentado con anterioridad es suficiente.
Al pedir el laudo arbitral, Suarez solicitó además que «para el hipotético caso de que el laudo resulte contrario, se autorice a Mendoza a la construcción de obras de generación de energía y optimización de la capacidad productiva».
Para Suarez y sus asesores legales, el 8 de abril, tras el vencimiento del plazo para que las provincias involucradas hicieran sus presentaciones ante el árbitro, los tiempos empezaron a correr.
Así, entendieron que a Alberto Fernández se le venció el plazo para laudar el 22 de agosto pasado, y que tras la presentación de un pronto despacho que hizo el Gobierno mendocino, tuvo tiempo de hacerlo hasta el sábado pasado 12 de octubre.
«Se hace imprescindible que la Administración dicte, de manera expedita, el acto administrativo solicitado ya que es un derecho que le compete a mi mandante establecido por ley», solicitó el gobernador de Mendoza en la acción de amparo presentada que ingresó a la Secretaría de Juicios Ambientales de la Corte Suprema de Justicia.