El Superior Tribunal de Justicia, cumpliendo con el precepto constitucional del debido proceso y acatando lo que dice expresamente el Código Procesal Penal de La Pampa, hizo este lugar a la acción de hábeas corpus formulada por la defensa de Santiago Barabaschi y ordenó su inmediata libertad, aunque con una serie específica de restricciones en sus movimientos.
La integrante de la Asamblea de Mujeres de General Pico, Mari Ledesma, contó que “Barabaschi está en su casa custodiado por la policía” por temor a que tomen represalias contra él y agregó que “está imputado pero está en total libertad” en declaraciones radiales al programa Rompiendo Limites. Mientras que con respecto a la víctima, Ledesma señaló que “está en un pozo depresivo, es una chica de 19 años que no puede salir de la casa porque tiene pánico”
El artículo 251 del C.P.P. señala que “la prisión preventiva no podrá durar más de un año” y que “si se ha dictado una sentencia condenatoria podrá extenderse el plazo tres meses más mientras tramita la impugnación deducida”. Añade que “vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad”. El imputado estaba detenido, en General Pico, desde el 6 de julio del año pasado a la noche, por lo que el plazo de 15 meses caducó el lunes.
El STJ, le otorgó la libertad a Barabaschi –imputado por abuso sexual con acceso carnal–, y ordenó que se le entregue a la víctima “un dispositivo electrónico a los efectos de salvaguardar la medida precedente” (botón antipánico). Además le impuso las siguientes obligaciones: a) prohibición absoluta de acercamiento en un radio de 500 metros, a la víctima, a su familia y a todos y cada uno de los testigos de cargo que están debidamente identificados, cualquiera sea el ámbito de la declaración que hayan prestado; b) presentarse una vez por semana ante la Oficina Judicial de General Pico, c) impedimento de salir del país, y d) fijación de un domicilio en el ámbito de dicha ciudad.