Los involucrados son el comisario Mauricio Martín Núñez, el oficial inspector Maximiliano Ariel Mariani y el cabo primero José Luis Castillo. En el caso de Nuñez, según confirmaron fuentes oficiales, fue por estar vinculado a un caso de «violencia de género».

En este caso, la normativa que rige al personal policial establece sanciones por «no mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la función». También sanciona «todo otro acto que afecte gravemente la disciplina o la responsabilidad de la Institución».

Mientras que  Mariani fue exonerado por las faltas previstas en el artículo 63 incisos 6 y 7. Mariani había sido condenado, a través de un juicio abreviado, a tres años y nueve meses de prisión efectiva por el delito de «grooming» que tuvo como víctima una menor de 18 años.

Con respecto a Castillo, su destitución está vinculada a faltas y sanciones previstas en el artículo 62 inciso 1 y 13 del Régimen Policial.

El Régimen Policial establece cuáles son las «tansgresiones que darán lugar a sanción de destitución con carácter de exoneración o separación de retiro, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo». En los incisos mencionados figura «haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos mencionados en el artículo 51 de esta ley o tener responsabilidad, juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción de sumario penal» y «todo otro acto que afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario».

Esto pone justicia que mucha veces no se ve sobre las fuerzas de seguridad, y nos da esperanza a que estas cuestiones puedan dirimirse en el fuero legal y no se sientan impune. A veces en estas cuestiones muchas veces se cubren, se tapan o no se investigan a fondo como tendría que ser.

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