Según una disposición de la Cámara Nacional Electoral asentada en el artículo 11 de la acordada 83, quienes estén aislados con COVID, contactos estrechos, y aparte sientan síntomas ese día de elección no tendrán que concurrir a sufragar y estarán exceptuados de la votación.
La norma que establece el protocolo sanitario electoral fue emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía.
Pero que pasara con aquellos que igualmente quieran optar por su derecho a votar, en el punto 11 de la norma la CNE dispone que en caso de que el ciudadano “exija” el ejercicio del derecho al voto, el juez federal será el que deba establecer el modo y “el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”.
Una de las posibilidades seria mover las urnas y presidentes de mesa y demás comitiva, esto ya se ah hecho y es una forma engorrosa, pero puede ser una opción para estas cuestiones.
A partir de esto, se establece que el Comando General Electoral colaboración para que se instruya a los agentes de custodia a fin de que colaboren con el delegado de la justicia nacional electoral y el facilitador sanitario en la aplicación de las medidas de prevención.
Para el caso de que una persona que se presente a votar tenga síntomas compatibles con la enfermedad “o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes”, la acordada establece que será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo.