No habrá puestos de desinfección en zona urbana

0
109

La Municipalidad de Santa Rosa emitió un comunicado a raíz de la circulación de información sobre puestos de desinfección en zona urbana.

Ante la circulación por redes sociales de publicaciones que hablan de una supuesta intención de erigir  “puestos de desinfección” en zona urbana, el municipio desmiente categóricamente esas “especies” que llevan a confusión de los y las vecinas.

Vale aclarar, entonces, que lo que esta comuna pretende es la instalación de tres (3) cabinas de control bromatológico en diferentes accesos a la ciudad y ya se encuentra trabajando en un proyecto para ello.

Esto habida cuenta de que actualmente existe un único puesto de estas características, que ha quedado dentro de la ciudad, en Circunvalación Santiago Marzo Este y Plumerillo,  de difícil acceso para quienes introducen alimentos en la ciudad y es, en gran parte,  por ese motivo, que eluden controles que al municipio le corresponde hacer de acuerdo a las ordenanzas vigentes

El proyecto de instalación de las cabinas de control bromatológico será enviado para su análisis y discusión al Consejo del Plan Estratégico, donde será presentado y se realizará el análisis correspondiente junto a los miembros que lo integran.

Frente a los trascendidos públicos, este municipio aclara que los lugares de instalación de dichos puestos no se encuentran aún definidos, siendo este punto uno de los aspectos a trabajar en el marco del proceso participativo.

Marco legal

El objetivo de las cabinas que han de instrumentarse será el de controlar el cumplimiento de las normativas municipales vigentes,  enmarcadas en el Código Alimentario Argentino. Ordenanza N 2831/01, Ordenanza de tarifaria Fiscal y demás normativa complementaria.

Esta gestión municipal quiere profundizar el control sanitario de los alimentos que ingresen a la ciudad y lo requieran.   Bajo declaración jurada, cada transportista deberá indicar el destino de la mercadería transportada, siendo alcanzados por la Tasa de Inspección Sanitaria respecto al ingreso a la ciudad de alimentos de consumo humano.

A la Tasa en cuestión deberán abonarla quienes introduzcan alimentos para depósito en tránsito; quienes introduzcan alimentos para comercializarlos en esta jurisdicción;  y los introductores de esta jurisdicción municipal y otras que los introduzcan para depósito en tránsito o comercialización en esta ciudad.

La Tasa por Inspección Sanitaria es imponible al ingreso de cualquier alimento, dentro del ejido municipal de Santa Rosa, que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial permanente por establecimientos y/o sus representantes y/o vendedores, residentes o no fuera del mismo (Art. N°242 – Ordenanza Fiscal).

El incumplimiento, es pasible de las penalidades previstas en la ordenanza tarifaria vigente y del decomiso de los productos que fueren objeto de la infracción (Art. 247° – Ordenanza Fiscal).

Los comercios mayoristas y minoristas, tiene la obligación de solicitar al transportista la acreditación otorgada por el personal de Cabina Sanitaria, la cual está sujeta a inspección por parte de las/os inspectoras/es municipales.

Este proyecto, prevé realizar el control sanitario e instrumentar el cobro de la tasa correspondiente in situ, en los tres puestos bromatológicos a instrumentarse, subsanando la evasión existente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí