Ley de (des)protección de Niñez y Adolescencia.

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Derivada por el equipo interdisciplinario de salud mental del Hospital de niños de La Plata, una adolescente de 13 años fue internada en una clínica neuropsiquiátrica privada en la misma ciudad.

Estuvo cinco días allí y desde el momento que ingresó fue sometida a contención mecánica mediante sujeción de pies y manos. Permaneció en estado de somnolencia, producto de la sobremedicación suministrada por las autoridades de la clínica.

El hecho muestra la ausencia de políticas de salud mental para la niñez y la falta de controles estatales por parte del Organismo provincial de niñez, el Ministerio de Salud y el poder judicial”, expresó en un comunicado la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).

Esto significó una clara afectación de sus derechos y garantías y un agravamiento de sus padecimientos. Por este motivo, el Juzgado de Familia Nº1 de La Plata hizo lugar al habeas corpus presentado por la CPM a favor de la niña.

“Por la intensidad del sufrimiento psicofísico infligido y su prolongación en el tiempo, estos hechos deben ser considerados torturas. La decisión de la Justicia de hacer lugar al habeas corpus, y ordenar el traslado de la niña a un hogar especializado en tratamiento psiquiátrico infanto-juvenil, es un reconocimiento a la gravedad institucional de los hechos denunciados”, continúa el comunicado.

La niña también estuvo expuesta a una internación en convivencia con adultos de ambos sexos, sin atención específica acorde a su edad. Tanto la Ley de Salud Mental (26.657), como la Ley de Promoción y Protección integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes (26.061) los reconocen como sujetos de derechos. En estos casos se estipula que la internación debe ser excepcional y buscar el mejoramiento de los vínculos afectivos y sociales, en un marco de plena garantía de sus derechos.

“Nada de esto sucedió. La clínica privada no respetaba el interés ni la voluntad de ella y tampoco reunía las condiciones tratamentales acordes a su situación especial de niña. Más grave aún, las condiciones de internación representaron un agravamiento en su estado de salud”, informó la CPM.

Si bien el abordaje de la salud mental infanto-juvenil no es competencia exclusiva de los servicios de salud, es una tarea intersectorial que requiere de la participación activa de los dispositivos de niñez, en el marco del principio de corresponsabilidad que estipula la Ley de Protección Integral de Derechos de la niñez y Adolescencia. Esta articulación entre Ministerio de Salud y organismos de niñez no sucedió.

Según informó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la normativa vigente en nuestro país -en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657- obligan al Estado a transformar el sistema de atención de salud mental, sustituyendo el modelo asilar por uno de base comunitaria.

Así, la mencionada ley y su decreto reglamentario disponen que los manicomios deben cerrarse y ser reemplazados por una red de dispositivos alternativos a la internación antes de 2020. “A tan solo un año de que se cumpla dicho plazo, y pese a que un fallo obligó al Estado Nacional a garantizar estos servicios comunitarios, los avances han sido prácticamente nulos”, manifestó el organismo.

“La inexistencia de efectores de rehabilitación en la comunidad obliga a las personas con padecimiento mental a vivir en el encierro, lo que deteriora seriamente su salud, pone en riesgo su vida y las priva de su autonomía, además de condenarlas al estigma y la exclusión social”, explican desde la CIDH.

Comunicaron también que diversos organismos internacionales y regionales se han referido a la internación manicomial como un abordaje que debe eliminarse en forma inminente, “por ser obsoleta, iatrogénica y manifiestamente violatorio de los derechos humanos”. Por este motivo convocaron a una audiencia temática sobre la situación de las personas institucionalizadas por motivos de salud mental.

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