Las ART cubrirán los casos de coronavirus

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Las ART deberán cubrir a aquellos y aquellas trabajadores exceptuados de la cuarentena que contraigan coronavirus. La infección será considerada hipotéticamente una enfermedad profesional. Así lo determinó el decreto 367/20, publicado en el Boletín Oficial.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán dar cobertura a las y los trabajadores que contraigan coronavirus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

A partir de ahora, la enfermedad se considerará “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional». En sus fundamentos, el DNU señaló la “necesidad de implementar acciones destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de los sectores en riesgo”.

Hace pocos días, trabajadores y trabajadoras de la salud pública y privada iniciaron diversas causas en la Justicia para que se ordene a sus empleadores y ART prevengan y cubran los riesgos por coronavirus.

Los trabajadores que contraigan la infección en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite. A su vez, las aseguradoras “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias” y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral”.

“En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad Covid-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada”, advirtió el decreto. Aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora.

Fuente: DerechoHoy

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