Prohibición de despidos y Asistencia de emergencia a empresas

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El presidente Alberto Fernández dispuso, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 329/2020), la prohibición, por un período de 60 días, de «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor». Así también oficializaron la creación de un programa de asistencia a las empresas para evitar despidos (DNU 332/2020).

Este último crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción por el cual se reducirán los aportes patronales y el ANSES pagará parte de los salarios en las empresas que adhieran al programa. Dos de los principales beneficios a las empresas son la «postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino» y la «Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados». Estas asignaciones para el pago de salarios varían según la cantidad de empleados de cada empresa. También habrá una asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en el caso de empresas que superen los 100 empleados.

Mientras que la prohibición de despidos y suspensiones «resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales», asevera la norma en sus fundamentos. En este sentido establece que «los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto» en la norma, «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

Para acceder al DNU de Prohibición de Despidos: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335976/norma.htm

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