Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal aceptaron el planteo de la querella de que la causa no estaba prescripta porque el delito cometido por Dosio, en perjuicio de la hija de su pareja, fue abuso sexual agravado y no simple. 

 

El Tribunal de Impugnación Penal condenó al expiloto de automovilismo, René Dosio a tres años de prisión de ejecución condicional por el abuso sexual de una joven, hija de su pareja. De esta forma, los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, dieron vuelta el fallo de la jueza Flavia Ongaro que había absuelto a Dosio por entender que la causa estaba prescripta. El TIP consideró, a partir del planteo realizado por la querella, que el delito cometido por Dosio, abuso sexual agravado por la existencia de daño mental grave en perjuicio de la víctima, no estaba prescripto al momento de la denuncia ya que tiene una pena máxima de 10 años.

El 16 de mayo de 2022 la jueza Ongaro decidió declarar extinguida la acción penal, por mediar una causal de prescripción, y absolvió a René César Dosio respecto del delito de abuso sexual simple. Ese delito tiene una pena máxima de 4 años. La jueza dió por probado el abuso que ocurrió entre diciembre de 2016 y enero-febrero de 2017. Como la denuncia fue en 2021, argumentó que estaba prescripta porque habían pasado más de 4 años.

Según los jueces del TIP, Ongaro desistió de la acusación planteada por la querella, a cargo de José Mario Aguerrido, que acusó por el delito de abuso sexual agravado.

Contra dicha sentencia, Aguerrido interpuso recurso de impugnación contra la decisión de declarar extinguida la acción penal, con invocación de existencia en la sentencia de errónea valoración de la prueba y defectos de fundamentación.

Piombi, en el fallo, dijo que «coincido con lo sostenido por la querellante, en cuanto a que los hechos padecidos por B. han provocado en ella un daño, particularmente en su salud mental, con características de cronicidad, cuyas secuelas perduran en la actualidad, puesto que desde que ocurrió el hechos hasta la realización del juicio ya han transcurrido más de cinco años».

«Las conclusiones de las profesionales que declararon en juicio como la Lic. Pittón -terapeuta privada de B.- y de la Lic. en Psicología Cabot y Lic. en trabajo Social Caballero, han aportado datos relevantes que permiten precisar la existencia del daño a la salud mental de la víctima», afirmó.

Agregó que «disiento con el análisis que ha realizado la jueza sentenciante en cuanto a que el grave daño en la salud mental no ha sido demostrado en función de que no fue connotado de esa forma por las profesionales antes mencionadas. Los datos que surgen de las profesionales, a mi criterio, dan cuenta del daño que producido a B..».

El juez del TIP insistió en que «la prueba producida en el juicio, más precisamente lo expresado por las profesionales Cabot, Pitton y Caballero quedó debidamente demostrado el grave daño en la salud mental de la B., dado que a consecuencia del accionar de René Dosio, la joven desarrolló un trastorno de ansiedad generalizado que le afectaron su desarrollo en su dinámica diaria en el hogar, en los ámbitos sociales y educativos, y en particular en impedimentos para relacionarse con hombres, afectaciones en el sueño con el sueño».

«En consecuencia, considero que le asiste razón al planteo del querellante particular, debiéndose encuadrar la conducta de René Dosio en el delito de abuso sexual simple agravado por haber resultado para la víctima un grave daño a su salud ( art. 119, 1º párrafo, incs. a) del 4ª párrafo, en su remisión al 1º, del C.P.)», aseguró.

«Teniendo en cuenta que oportunamente fue aceptada la acusación propuesta por la querella en la etapa intermedia y sostenido durante el desarrollo del debate hasta la clausura, es que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación. Como consecuencia, corresponde condenar a René Dosio por el delito de abuso sexual agravado por la existencia de daño mental grave en perjuicio de la víctima y se debe dejar sin efecto la extinción de la acción penal en orden a la escala penal en abstracto que el delito es de tres a diez años de prisión -que prevé el art. 119 primer y último párrafos, en relación al 4to. párrafo inc. a) del C.P.- en relación al primero y último párrafo y 52, inc. 2, del C.P.», concluyó Piombi.

Piombi y Balaguer le fijaron la pena en tres años de prisión condicional.

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