En el día de ayer, desde el Bloque Frepam, tomando como modelo la Ley Nacional N°27.539 sobre cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales y un proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Guillermo Coppo en General Pico, presentaron un proyecto «que pretende establecer un cupo mínimo que genere paridad de artistas mujeres y otras identidades autopercibidas para los eventos artísticos musicales a realizarse en la ciudad de Santa Rosa» según lo que expresaron desde el bloque.
«Nuestra ciudad tiene una importante actividad cultural y se establece como un ámbito de la vida social de gran visibilidad, que construye modelos y representaciones sociales significativas, ofreciendo distintas miradas sobre los géneros y las sexualidades».
En el mismo destacan que «es evidente el desequilibrio en cuanto a las oportunidades laborales y posibilidad de expresión entre hombres y mujeres y otras identidades autopercibidas, por lo tanto es importante que todos los espectáculos artísticos musicales tiendan a generar espacios más equitativos de géneros y sexualidades».
Por esto «entendemos que sigue siendo necesario llevar adelante políticas públicas en la Municipalidad de Santa Rosa que generen marcos de igualdad, garantizando derechos de sectores culturalmente postergados. Por ello presentamos este proyecto esperando recibir el acompañamiento del conjunto de todos los bloques que integran el cuerpo deliberativo» expresaron.
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto el establecer un cupo mínimo de artistas mujeres y otras identidades autopercibidas para los eventos artísticos a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, en el marco de la Ordenanza 3218/2004 de Espectáculos Públicos.
Artículo 2°: Incorpórese en el Título Octavo, Capítulo II – De las obligaciones de los habilitados Artículo 98° de la Ordenanza 3218/2004, el inciso “G”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“G- Los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de dos (2) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas mujeres y de otras identidades autopercibidas conforme a la siguiente tabla:
Artistas Programados | Cupo mínimo de artistas mujeres y de otras identidades autopercibidas |
2 | 1 |
3 | 2 |
4 | 2 |
5 | 3 |
6 | 3 |
7 | 4 |
8 | 4 |
9 | 5 |
10 | 5 |
+ de 10 | 50% |
El cupo mínimo de artistas mujeres y de otras identidades autopercibidas se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes mujeres y de otras identidades autopercibidas y/o agrupaciones musicales mixtas donde la presencia de integrantes mujeres y de otras identidades autopercibidas implique un mínimo del cincuenta por ciento (50%) sobre el total de sus integrantes.
Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a los grupos musicales que acompañen a solistas mujeres y de otras identidades autopercibidas.-
El presente inciso no regirá en eventos en los que el número de artistas solistas.
Los organizadores de los respectivos eventos deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento, el cumplimiento del cupo mínimo de artistas mujeres y de otras identidades autopercibidas establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado.”
Artículo 3°: Incorpórese al TÍTULO NOVENO, De las sanciones: TITULO I – Penalidades por incumplimiento de las disposiciones del presente Código, Artículo 100º, el inciso 5-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5- El incumplimiento de lo establecido por el inciso “G” del Título Octavo, Capítulo II – De las obligaciones de los habilitados, se sancionará con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de artistas en el evento.”
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor al de 90 días a partir de la sanción de la presente.
Artículo 5°: De forma.-