En el día de ayer, a través de un comunicado el Ministerio de salud Pública del Gobierno de Tucumán informó que se había practicado una cesárea a las 23 semanas de embarazo a la niña de 11 años violada por la pareja de su abuela, con el objetivo de “Salvar las dos vidas”.
La noticia generó el rechazo del movimiento de mujeres y de organizaciones sociales que sostienen que el Estado tucumano revictimizó a la nena que había solicitado la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), una opción que habilita el Código Penal Argentino desde 1921 y el fallo FAL desde 2012.
El embarazo había sido detectado hace más de un mes, el 23 de enero, en un CAPS del noreste provincial. Luego, una semana después, su caso fue derivado al nosocomio ubicado en Banda del Río Salí, donde se realizó la cesárea luego del informe que el SI.PRO.SA elevó a la Justicia.
En la noche del martes, el Sistema Provincial de Salud difundió un
comunicado en el que se indicaba que, atendiendo las disposiciones del fallo FAL -que habilita la interrupción del embarazo en caso de que así lo
solicite una víctima de violación-, el Estado haría lugar al pedido de la
familia ‘en función de lo peticionado por la niña y su progenitora’ pero, al
mismo tiempo, el texto informaba que «se continuarían con los
procedimientos necesarios en procura de salvar las dos vidas».
En esos momentos, un grupo de manifestantes habían llegado al Hospital para exigir que la niña continuara con el embarazo. Agustín Laje, uno de los referentes de la campaña en contra de la legalización del aborto, manifestó en Twitter: «Esta noche se practicará un aborto ilegal en Tucumán, que acabará con la vida de un ser humano con más de 20 semanas de gestación. Apelamos a la humanidad de @JuanManzurOK para detener esta locura». En las redes, para pedir que se impida el acceso de la niña a la ILE utilizaron el hashtag #SalvemosAlInocente.
Pasadas las dos de manañana, la ONG Andhes comunicó a través de las redes sociales que la cesárea había sido realizada, pese a que la práctica no fue solicitada por la familia.
El diario El Tucumano, publicó una editorial de opinión en relación a la situación, redactada por Emiliano Gato (Presidente de la Asociación Freudiana de Psicoanálisis, Perito Psicólogo del Gabinete Psicosocial multifueros del Poder Judicial de Tucumán y Miembro del Grupo de trabajo local que elaboró el Protocolo Interinstitucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes testigos y víctimas de delitos).
En el año 2006 se inscribe la Declaración de los principios de Yogyakarta, que implica la aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y que, siguiendo a Néstor Yellati en su artículo ¿Qué es consentir? (Revista Efecto Mariposa nº2 del año 2011), es una forma de declarar el derecho al goce sexual como un derecho humano y universal, y que destaca como única condición exigible para una práctica sexual, el mutuo consentimiento.
Uno de los grandes descubrimientos freudianos es la sexualidad infantil; esto es, que el niño es un ser sexuado. Ahora bien, que lo sea y que en tanto posea un cuerpo puede gozar, no puede ni debe confundirnos en circunstancias en las que ese niño puede estar siendo objeto de un Otro gozador que utiliza el cuerpo del niño para su propio goce.
Una de las “banderas” del nuevo paradigma respecto de la niñez y su autonomía progresiva, es el de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, anclados en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño: el derecho del mismo a ser escuchado en todo procedimiento que lo afecte.
Y escribo “banderas”, porque en el caso de la niña de 11 años embarazada (sí, embarazada), ese derecho es solo palabra vacía. Con el agravante de que se está violando también en este caso (y según una lectura de quien escribe), los artículos 16, 24 (inciso 3), 31, 34, 37, 39, de la citada Convención.
Consentimiento
Desde el punto de vista jurídico, el consentimiento es la capacidad para poder decir sí o no; y si se plantea desde el punto de vista cronológico (y arbitrario) el límite es fijado a los 13 años, e implica un universal (obviamente).
Si la única condición exigible de toda práctica sexual es el mutuo consentimiento, resulta evidente que una niña de 11 años no tiene capacidad para consentir, y en este sentido se puede decir que es víctima de abuso, que fue utilizada como objeto de goce de otro que no retrocedió ante el cuerpo de la misma.
De igual forma, se puede afirmar, viendo las circunstancias en las que el Estado tucumano en su totalidad avanza sobre los Derechos explicitados en la Convención de los Derechos del Niño, y en relación al Interés Superior de esta niña: que, por un lado el Poder Legislativo, que a partir de algunos de sus funcionarios, declara a la Tucumán Provincia Pro-vida; el Poder Ejecutivo, que a partir de la intromisión desvergonzada de algunos de sus funcionarios de primera línea, interfiere para que la niña no pueda acceder a la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), que por ley le corresponde; y el Poder Judicial, que a partir de la acción de funcionarios también de primera línea con el juego de actores u operadores jurídicos (abogados), pone la última rúbrica en este caso que constituye una de las más flagrantes violaciones de la Convención y del Interés Superior del niño, elevan la revictimización institucional a niveles pocas veces visto.
Para el Psicoanálisis, hay una frontera entre el derecho al goce y la voluntad de goce; esta última implica la supresión del consentimiento, y es la característica fundamental de la sociedad sadiana, en la que se invoca el derecho universal al goce del cuerpo del otro sustentado en el no consentimiento.
En el caso que nos ocupa, el Estado Provincial, desde sus tres Poderes, avanza sobre el cuerpo de una niña, sin que importe el pedido explícito de la misma. En este caso, y tal vez sea sólo una muestra, el Estado Tucumano es un Estado Sadiano, y frente a esto no es una opción ser neutral.