El gobierno nacional resolvió anoche exceptuar del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular desde mañana, a una serie de actividades tales como: la atención médica y odontológica programada, y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, en varios distritos del país, según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete.
Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 también quedan exceptuados los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las Oficinas de rentas de las Provincias, con sistemas de turnos y guardias mínimas. También están comprendidas en esta resolución la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, y en cuento a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, los comercios «no podrán abrir sus puertas al público».
La decisión administrativa alcanza además a laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; ópticas, con sistema de turno previo; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, y producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.
Asimismo, «cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus».
Por último, se establece que «las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas. «Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen con motivo de cumplir con la cobranza de servicios e impuestos y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género».