Nuevas actividades consideradas esenciales

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Desde el día viernes, que se publicó en el Boletín Oficial, hay nuevas actividades comerciales y productivas que se pueden realizar durante la cuarentena.

La resolución administrativa 450/2020, argumenta que la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que comenzó el pasado 20 de marzo “demostró la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”. En consecuencia, a los 24 rubros iniciales que incluía la normativa presidencial, el 20 de marzo ya se habían agregado otras 10 actividades.

Las 7 nuevas actividades habilitadas para circular son:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. Este rubro incluye a plomeros, gasistas albañiles y electricistas, pero siempre en casos de emergencia.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

Debido a esta ampliación, que busca en algún punto la mitigación del impacto en la actividad económica, hay mayor circulación de trabajadores. En este sentido se remarca que, en todos estos casos, “los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”. Y aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. Así como deberán transitar con el Certificado Único Habilitante para poder circular sin problemas, que se tramita en https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19

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