La CSJ, con la firma de los miembros Maqueda, Rosatti y Lorenzetti, determinó a través de un fallo la devolución de fondos, indebidamente retenidos por el gobierno nacional. No firmaron el fallo el Presidente de la Corte, Rosenkratz y Elena Higthon.
La Pampa reclamó fondos coparticipables y la Corte Suprema ordenó que en el plazo de 120 días, la provincia y el Estado Nacional deben ponerse de acuerdo en como reintegrar la deuda. Este fallo repite la decisión de la justicia en 2015, cuando le reconoció esos mismos derechos a las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fé. Como entonces, consideró inconstitucional la retención por decreto de fondos coparticipables en el año 2002.
La Corte resuelve «I. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, inciso a y 4º del Decreto 1399-01 del Poder Ejecutivo Nacional». Tambien resuelve en el punto «IV. Condenar al Estado Nacional a pagar a la provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399-01, con mas los intereses que resulten de la legislación aplicable. A fin de hacer efectiva la condena se fijará un plazo de ciento veinte días para que las partes acuerden las formas y plazos en que se reintegraran las sumas debidas, bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia»
Ingresarán a las arcas provinciales una importante suma, que seguramente aliviará algo el ajuste impuesto. En la política de confrontación con el gobierno nacional el gobierno de La Pampa. obtiene un triunfo a través de un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Si bien se desconoce a cuanto asciende la deuda, se descuenta que alcanzará cifras multimillonarias