En el Acuerdo de Ministros del día de la fecha, en el marco de la causa CSJ 243/2014 (50-L)/CS1 “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza.
El Tribunal precisó que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.
La demanda de agua del Río Atuel debía ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
En este complejo marco resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.
Es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA).
El Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional: 1.) determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará; 2.) diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos; 3.) presenten a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados.
Finalmente, resolvió instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión.
Foto: El Diario De La Pampa