La Pampa, junto 14 provincias se habían presentado ante la Corte Suprema de Justicia por el IVA y Ganancias impugnando los DNU de Macri. El gobierno nacional a través de una Decreto de Necesidad y Urgencia, había eliminado el IVA en un grupo de alimentos básicos y reducido el alcance del impuesto al trabajo, (impuesto a las ganancias).
Ambos impuestos son coparticipables y afectaban directamente los recursos provinciales que dejaban de ingresar como coparticipables. De esta manera el Presidente Macri golpeaba a las provincias que no gobernaba, (lo hace en Mendoza, Jujuy, Buenos Aires y Capital Federal) y no asumía los efectos de ajuste.
La Corte falló a favor de las provincias y en el fallo dictamina que las provincias no pueden ser afectadas en su recaudación y no pueden ser disminuidos los fondos de coparticipación.
Tambien en su fallo establece que la aplicación de los decretos firmados por Macri deberán ser asumidos por recursos propios de Nación. De esta manera el costo financiero de las medidas van a recaer sobre la próxima administración nacional que deberá asumir las consecuencias de políticas económicas adoptadas por otro gobierno.
La CSJ adoptó una medida cautelar sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, como habían solicitado las provincias, de los DNU 567/19, (eliminación del IVA de un grupo de alimentos) y del DNU 561/19, (reduccion del impuesto a las ganancias).
El fallo fue votado por mayoría con tres votos a favor, uno en contra, el Presidente de la CSJ Rosenkratz, y Elena Hghton no votó. Si bien el máximo tribunal analizó el caso de Entre Ríos pero es extensivo a todas las provincias y considera que las medidas dispuestas producen un daño que “podría resultar irreparable, en la medida en que los fondos fueron presupuestados”
También el fallo entiende que los DNU cuestionados ponen en riesgo el funcionamiento de las instituciones y compromete la atención de las necesidades básicas de la población.
El fallo dice que, “Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras”
Tambien hace referencia y defiende la jerarquía constitucional de las leyes que no pueden ser modificadas sin considerarlas el Congreso de la Nación. Se trata de un fallo que debilita aun más la autoridad presidencial, golpeada en el mes de agosto y que, todo lo indica así, no tiene posibilidades de recuperarse en las elecciones del 27 de Octubre. Incluso las encuestas mas amigables con el gobierno, anuncian que ni tan siquiera tiene chances de forzar una segunda vuelta.