La Cámara de Apelaciones de San Martín rechazó la apelación de la fiscalía y concedió la “excarcelación extraordinaria” a Paola Elvira Córdoba, la mujer acusada junto a su hija de haber matado a su esposo, Alberto Elvio Naiaretti (46), de 185 puñaladas en la localidad bonaerense de José C. Paz el 9 de marzo.
El tribunal consideró que la imputada no evadirá a la Justicia y que tanto ella como su hija se encontraban “sometidas a una sistemática violencia de toda índole” por parte del fallecido. La mujer era víctima de violencia de género y había denunciado a su agresor al menos siete veces en 15 años, al mismo tiempo que pidió ayuda en organismos municipales.
En el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín, al que tuvo acceso este diario, el juez Hermelo explicó en su voto, al que adhirieron sus pares, que hay evidencia para sostener que no sólo “la imputada Córdoba se encontraba sometida a una sistemática violencia de toda índole por parte de su esposo sino que todo el grupo familiar padecía la irascibilidad de la víctima”. Y señaló que los hechos se desprenden no sólo de lo que declararon las imputadas sino que lo que dijeron tiene “correlato en los testimonios de los expedientes” tramitados en la justicia.
En cuanto a la violencia recurrente se suman testimonios de vecinas, comunicaciones del colegio al que concurrían los hijos más chicos de la imputada y de la víctima. La resolución también consideró un testimonio que refrendaría lo dicho por Córdoba de que era obligada por su pareja a prostituirse en la ruta.
“Cabe concluir entonces, que no resulta novedosa la problemática de extrema violencia vivenciada por las imputadas”, habida cuenta de que hay registreo de “las primeras denuncias de índole penal del año 2003”, afirma el magistrado.
Para la fiscal, el contexto de violencia de género que padecían madre e hija no “justifica” el crimen; la funcionaria, además, puso en duda las situaciones denunciadas por ambas mujeres.
Al fundamentar su voto, el juez aseveró que ambas mujeres dieron cuenta “de la problemática de violencia verbal, psicológica, física y sexual existente en el seno del hogar y que padeciera a manos de la víctima durante largos años y cuya existencia, dable es destacar, el Ministerio Púbico Fiscal, no ha controvertido”.
Para permanecer en libertad hasta tanto se dirima la causa, Córdoba deberá cumplir restricciones impuestas por el tribunal. “Los primeros 30 días deberá estar en una misma residencia, será en la casa de su hermana. Pasado ese plazo la restricción se extiende a un perímetro de cien kilómetros a la redonda de la sede judicial, y tiene la obligación de presentarse cada miércoles en el Juzgado de Grado. No puede volver al lugar de los hechos ni tener trato con los familiares de Naiaretti. Además, no puede ver a sus hijos menores (de 6, 9 y 13 años) hasta tanto la Asesoría de Menores lo determine, por lo cual tendrá una revinculación supervisada”
El abogado de Córdoba Javier Chirinos señaló que la Cámara, como lo había hecho el juez de primera instancia, valoró que “no hay peligros procesales para conceder la excarcelación”, y remarcó que el juez de Garantías “habló del contexto de género y valoró como importante el relato que hacen de los hechos la madre y la hija, es decir, valoró la credibilidad de las mismas en la indagatoria”, datos que también quedaron reflejados en la resolución de la Cámara.
Según el abogado, se hizo una evaluación “ambiental, donde consultan a los vecinos sobre la situación de la madre y la hija, y fue contundente. A Córdoba el hombre no la dejaba sola, la obligaba a tener la mirada para abajo y la obligaba a prostituirse. Naiaretti ejercía violencia física y psicológica. Y el tenor de las amenazas y torturas sobre su hija Milagros eran del tipo: “Agradecé que no te viole”.