Debido a una denuncia anónima con tintes políticos, según sus propios actores lo de declaran, se llego a desestimar dicha acusación luego que la FIA confirmara la nulidad de la misma.
Los «acusados» son quienes ejercen los cargos de Administrador General, Gerente de Explotación y Gerente Técnico, son Cristian Javier Andrés, Javier Schanck y Luciano González respectivamente.
Andres, Schanck y González pertenecen a la Administración encuadrados como trabajadores de Luz y Fuerza y se rigen bajo el convenio colectivo de trabajo 36/75 que entre otras cosas, prevé en pago de horas extras a quienes por razones de servicio -cualquiera sea su función- trabajen más que el tiempo común estipulado.
Antes de decidir, Carola recibió el testimonio por escrito de la Secretaría de Energía, de la que depende APE, donde consta que los acusados son trabajadores de planta y se adjuntaron copias de los decretos mediante los cuales se les encomendó la tarea que cada uno desarrolla. Es decir, no son funcionarios políticos, lo que es parte de los cambios operados con la creación del organismo superior que es la SE.
Parte de la resolución de la FIA a continuación:
Cabe aclarar que los Ing. Cristian Javier ANDRES…, Edgardo
Javier SCHANK…, y Luciano Ramiro GONZALEZ,…, revistan en la planta de
personal de la Administración Provincial de Energía, ya que, de conformidad
con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nº
264/19, 268/19 y 267/19 (se adjunta fotocopia simple) sólo les fue
encomendada, a partir del 11 de diciembre de 2019, la atención de la citada
repartición, de la Gerencia de Explotación y de la Gerencia Técnica,
respectivamente. Se adjuntan las liquidaciones de haberes de los señalados
agentes desde el mes de enero de 2020 y hasta el mes de agosto próximo
pasado, en las que se encuentra detallado el importe correspondiente al
referido complemento salarial».-
Que de los informes agregados en autos surge que las tres
personas denunciadas en forma anónima, el Administrador General de
Energía, Ing. Cristian Andrés, el Gerente de Explotación, Javier Schank y el
Gerente Técnico, Luciano González, todos de la Administración Provincial de
Energía, no revistan como funcionarios públicos.-
Que su situación de empleo ante la Administración Provincial
de Energía, es de empleados públicos, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/75 «Luz y Fuerza. Energía eléctrica. Obreros, técnicos y
administrativos».-
Que mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº:
264/2019, 267/19 y 268/19 se encomendó a los agentes. ANDRES,
GONZALEZ y Schanck, respectivamente la atención de las Gerencias
General y Gerencias Técnica y de Explotación de la A.P.E, en los términos
de las pautas de reemplazos previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.-
Que en la conformación del pago, intervino en su función de
Organismo de la Constitución la Contaduría Provincial que el artículo 106 de
la Constitución Provincial «El Contador no prestará su conformidad a pago
alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes
especiales que dispongan gastos».
Que considerando la situación de revista de los denunciados,
no se advierte la existencia de irregularidad administrativa en el cobro de
horas extras, en el marco del CCT Nº36/75.-
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 107 de la Constitución Provincial.-