El Senado de la Nación, con 50 votos a favor, aprobó el proyecto que modifica la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485). Si bien no es un delito y no tiene sanciones, incorpora la figura de acoso callejero como otra forma de violencia hacia la mujer.
¿Qué cambios incorpora la ley?
El acoso callejero comenzará a formar parte de artículo 6 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, en la que se define los tipos de violencia de género.
Define al acoso callejero como cualquier conducta o expresión verbal o no verbal con connotación sexual que “afecte o dañe su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
Insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres cuando el acoso callejero ocurra en espacios públicos o de acceso público.
Se abrirá una línea telefónica gratuita y articulada con las provincias, que funcione para dar contención, información y asistencia a las mujeres víctimas de acoso callejero. Con las denuncias se elaborarán estadísticas que estarán a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres.