Seguridad informó sobre la puesta en vigencia de los “permisos de circulación”

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El Ministerio de Seguridad comunicó acerca las excepciones al aislamiento y la entrada en vigencia del permiso de circulación para aquellas personas que, por sus tareas laborales o funciones sociales, deban hacer uso de la vía pública.

A partir de las 0 del día sábado 18 de abril, será obligatorio el Certificado Único Habilitante para Circulación para las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y en las Decisiones Administrativas. El mismo tiene una validez nacional y se tramita vía internet, para su uso digital o en formato papel. El link para generar el trámite es https://tramitesadistancia.gob.ar/ .

En ese contexto se destacó que autoridades nacionales, provinciales y municipales, empleados públicos provinciales y municipales, funcionarios y empleados de los Poderes Judicial y Legislativo, no tienen que tramitar el CUHC, pueden circular con el documento que avale que son funcionarios públicos o la otrogada en la dependencia a la cual pertenecen.

El Decreto 297/2020, consigna que las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en las Decisiones Administrativas, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

Para saber qué certificado corresponde en cada caso, se puede consultar a través de internet ingresando a https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados el listado de excepciones:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
    La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
    En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
     
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

    Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
  9. Personal afectado a obra pública.
     
  10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
     
  11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  12. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
     
  13. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
     
  14. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
     
  15. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
  17. Servicios de lavandería.
  18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
     
  19. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

     
  20. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
     
  21. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
  22. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  1. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  2. Operación de centrales nucleares.
     
  3. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  4. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria
     
  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
     
  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
     
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
     
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
     
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
     
  10. Producción y distribución de biocombustibles.

     

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
     
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
     
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
     
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
     
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..
     
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
     
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
     
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
     

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020

  1. Obra privada de infraestructura energética.
     

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020

  1. Actividad notarial.
     

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
    Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
    Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
    Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
  2. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
     
  3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
    Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
     
  4. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
    Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
     
  5. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
    Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
     
  6. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
    Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.
     

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