Reglamentan salidas de las personas con discapacidad o trastorno del espectro autista

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Entre las nuevas excepciones a la cuarentena se estableció la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista (TEA), para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

Se destaca entonces que las personas con las patologías que requieran de ese cuidado, podrán salir a la vía pública con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

Además deberán tener en consideración el siguiente cronograma: los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5; mientras que los días martes, jueves y sábados, corresponderá a las terminaciones de documento en 6, 7, 8, 9 y 0.

Según la reglamentación aprobada las personas con discapacidad o TEA solo podrán realizar las salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en los grupos de «riesgo» (mayores de sesenta años; quienes tengan enfermedades respiratorias, cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal; personas embarazadas)

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