Paridad de género en los servicios de comunicación audiovisual

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La senadora Nacional Norma Durango presentó un proyecto de ley en el Senado de la Nación con el objetivo de “garantizar la paridad de género en el acceso y permanencia del personal de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional, especialmente en los cargos de conducción y de toma de decisión”.

La senadora dijo al respecto que “se propone aplicar y regular el principio de paridad de género en la integración del personal de los medios de comunicación audiovisual del Estado nacional. En principio con un cumplimiento gradual de la paridad en los medios estatales, ya que sabemos que su aplicación inmediata arriesgaría la estabilidad laboral del personal actual, por lo tanto, se indica que los puestos que vayan liberándose luego de la entrada en vigencia de la ley son los que deberán regirse por esta disposicion” explicó Durango.

La iniciativa que propone Durango expresa que “según el artículo 2° de nuestra Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522): “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.” Es este carácter fundamental de los medios de comunicación audiovisual, lo que hace insoslayable la necesidad de contar con una paridad de género para la reformulación de los contenidos y mensajes que se difunden a través de ellos.

En este sentido se propone introducir modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporando dentro de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, el respeto y la promoción de la igualdad real de oportunidades y trato entre los géneros, además se incluye entre sus obligaciones la de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género dentro de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.
Teniendo en cuenta que los cargos de conducción y toma de decisiones son los que representan mayores dificultades en el acceso a las mujeres es que, en la regulación de la designación, composición e integración del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, se introduce el respeto al principio de paridad de género como mandato necesario.

La legisladora sostiene que “la incorporación del principio de paridad de género en la integración de los equipos de trabajo de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional generará representaciones mediáticas que superen las imágenes estereotipadas y los roles de género tradicionales. El impacto que tales acciones tienen en las construcciones de sentido dentro de una sociedad no puede ser negado, tal es así que la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres elabora una definición de violencia mediática considerándola como: “..aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Convenios.
La iniciativa prevé facultar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios de cooperación con prestadores de servicios de comunicación audiovisual de gestión privada, a fin de incorporar en sus estructuras las disposiciones de la Ley.

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