El FrePam presentó un proyecto por la coparticipación

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El Bloque del Frepam presentó un proyecto de resolución solicitándole al al gobernador Sergio Ziliotto que no se tomen en cuenta los meses de cuarentena al momento de evaluar los ingresos de las distintas municipalidades para determinar el índice de coparticipación del año 2021.

En el mismo establecen que «el necesario aislamiento social, preventivo y obligatorio ha producido una fuerte caída de las actividades económicas, y consecuentemente, han mermado las recaudaciones municipales y de impuestos provinciales coparticipables en las distintas jurisdicciones».

Además expresan que «ante la falta de acompañamiento del bloque oficialista en el tratamiento del proyecto presentado desde el bloque Frepam para subsidiar el incremento de tasas municipales, y la fuerte disminución de la recaudación durante el segundo trimestre del año, consideramos que la propuesta que acercamos es la mejor alternativa para evitar una baja en el índice de coparticipación de nuestra ciudad para el año que viene».

SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO:

Santa Rosa, 23 de junio de 2020

VISTO

La caída de la actividad económica durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 297/2020 y normas modificatorias y complementarias se estableció a partir del día 20 de marzo de 2020 el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional.

Que durante el período de aislamiento se produjo una estrepitosa caída de la actividad económica.

 Que como consecuencia de la misma muchas familias se vieron imposibilitadas de afrontar sus necesidades básicas, siendo los distintos estados, Nacional, Provincial y Municipal y la solidaridad de la sociedad toda los encargados de llevar adelante políticas activas para mitigar el impacto social producido por el aislamiento social.

  Que desde este Bloque Parlamentario se presentó proyecto de ordenanza a fin de subsidiar el incremento de las tasas y servicios municipales dispuesto por el Departamento Ejecutivo a partir del 1º de febrero de 2020. Proyecto que fue rechazado por el bloque oficialista en su tratamiento en comisión.

 Que la recaudación municipal en relación a los ingresos por tasas y servicios viene desarrollando una caída en el segundo trimestre con relación al primer trimestre del año, asimilándose a los valores del tercer trimestre de 2019.

 Que esta merma en la recaudación se relaciona con la caída de las actividades económicas durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

  Que al ser Santa Rosa una ciudad netamente administrativa y de servicios sus actividades económicas no se vieron exceptuadas del ASPO a diferencia de otras localidades de la provincia netamente agropecuarias, lo que repercute de manera dispar entre las distintas localidades de la provincia.

 Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1065, la distribución del 75% de la masa coparticipable provincial se imparte entre las distintas municipalidades y comisiones de fomento teniendo en cuenta variables como recaudación propia anual, impuesto a los vehículos e impuesto inmobiliario devengados en cada jurisdicción. 

  Que resulta oportuno, justo y solidario evitar que las situaciones dispares entre las distintas municipalidades generadas en una situación de excepcionalidad sean reflejadas en el índice de coparticipación para el año 2021.

Por ello,  

EL BLOQUE FREPAM PROPONE EL SIGUIENTE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de solicitarle realice las gestiones necesarias para que en la determinación de los índices de coparticipación del año 2021 no se consideren los ingresos percibidos por recursos propios e impuestos devengados en las distintas jurisdicciones municipales a que hacen referencia los incisos c); d); y e) del artículo 4º de la Ley 1065 y sus modificatorias durante el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la Provincia de La Pampa.

Artículo 2º. Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y a las distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 3º. De forma.

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