Debate: Proyecto de ley provincial de Obstructores del Vínculo con los Hijxs.

0
273

Para sumar voces al debate abierto con la presentación del proyecto de ley para la “Creación de un Registro Provincial de Obstructores de Vínculos con los Hijos”, entrevistamos a la abogada Dorila Raquel “Pampita” Romero, quien ejerce como Defensora Civil de nuestra provincia.

Recientemente el diputado provincial por el PRO Martín Ardohain presentó un proyecto de ley para la “Creación de un Registro Provincial de Obstructores de Vínculos con los Hijos”. El mismo ya había sido presentado en el año 2008 por el diputado por el PJ Daniel Lovera. Desde ámbitos institucionales abocados al derecho de la niñez y la adolescencia han planteado su desacuerdo. Consultamos al respecto a la abogada Dorila Raquel “Pampita” Romero, Defensora Civil de nuestra provincia.

Primeramente, ella llamó la atención respecto al modo de redacción del proyecto de ley: “está redactado en lenguaje androcéntrico sexista, todo el texto en masculino”. Algo no menor, contemplando la vigencia de la llamada Ley Micaela que obliga a la capacitación en temáticas de género de quienes cumplen funciones públicas en los tres poderes del Estado.

Entrando ya en la temática que pretende resolver el proyecto de ley, la Defensora aclara que “cuando el régimen comunicacional con lxs hijxs se encuentra problematizado, estamos ante una situación sumamente compleja y delicada, y se deberá abordar cada situación en particular, no se pueden hacer generalizaciones.”

Problemática familiares

El proyecto de ley dice que “busca poder cubrir uno de los mayores dramas que sufren los hijos”. Sin embargo, Romero destacó que dentro de las problemáticas que se trabajan en la Defensoría, “la mayoría de las causas que ingresan son por reclamos de alimentos, lo habitual es encontrarnos con madres que llevan adelante solas la crianza de sus hijxs, tanto afectiva como económicamente. Madres que deben tener más de un trabajo fuera del hogar para poder cubrir las necesidades económicas de sus hijxs y además deben ocuparse en soledad de hacer las compras, preparar la comida, atender la salud, lavar la ropa, llevar, traer a la escuela o actividades y la infinita cantidad de tareas que conlleva la crianza. Es decir, es mayor el número de personas, en su mayoría padres, que abandonan a sus hijos o hijas, que aquellas cuyo vínculo se encuentra obstaculizado. No es común, como dice el proyecto, que nos encontremos con obstructores. Lo más frecuente son padres abandónicos afectiva y económicamente. Y en esos casos no hay juicio posible, porque ¿cómo llevas a la práctica que una hija o hijo esté con su padre si éste se niega a hacerlo, si no lo desea? Y tampoco hay sanción. Existen denuncias penales por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que en La Pampa no se aplican.”

Resaltó que “para los casos donde la madre o el padre no pueden ver a su hijx, no obstante una sentencia judicial que así lo ordena, como lo expresa el proyecto, además de ser una situación excepcional, la creación de un registro no traería aparejada ninguna solución y por el contrario podría vulnerar los derechos de las personas que dice querer proteger. Imaginemos una niña, niño o adolescente que deba ir con una madre o padre que lx maltrata, lx destrata, lx descuida o lx abusa.”

Respecto a las dudas que surgen sobre la posible manipulación del niño o la niña, ella remarca que “es sabido que el Síndrome de Alienación Parental no existe, es una teoría creada por Alan Gardner, un médico estadounidense acusado de pedofilia. Su teoría ha sido utilizada para defender a padres abusadores y violentos frente al avance de la protección de los derechos de la niñez. Cuando se habla de manipulación lo que se hace es deslegitimar la palabra de las niñas y niños, se les niega el derecho a ser escuchadxs, se les niega su condición de sujetxs de derecho, es una teoría patriarcal. Si una niña o niño se niega a estar con unx de sus progenitorxs, lo que hay que hacer es generar un espacio de escucha y contención porque seguramente tiene mucho para decir”.

¿Obstructores del vínculo o cuidadores protectores?

La Defensora destacó que dentro de situaciones familiares complejas, donde las madres o padres no pueden ver a lxs hijxs, “las causas que dan origen a esta situación pueden ser de las más diversas: un distanciamiento previo involuntario, abandono, negligencia, abuso, malos tratos, violencia. Donde las chicas y chicos han vivido situaciones de violencia gravísima durante años y lo que tienen es miedo.” Ella se pregunta qué puede hacer la mamá o el papá que se encuentra en una situación como ésta. “¿Qué hace cuando hubo abuso o graves situaciones de violencia, pero en la justicia penal no se pudo probar? ¿Cómo hace para dejar ir a una hija o a un hijo con ese papá o mamá? Esta situación es totalmente diferente a si el problema es la falta de confianza porque no se ha tenido contacto con su mamá o papá”.

La abogada establece que existe una clara diferencia entre el registro de deudores alimentarios y de “obstructores de vínculos con los hijos. No es algo equiparable, en un caso hablamos de dinero, cosas, ropa, comida, obra social, luz, gas, transporte; en el otro de amor, cuidado, vínculos, afectos, maltrato, deseos, miedos, confianza, historias vividas.”

Más acompañamiento

Entendiendo que un registro de obstructores del vínculo no solucionaría estas problemáticas familiares que llegan a la justicia, la Defensora propone que “atento a que la relación entre madre/padre e hijxs es decisiva para su salud integral, para el desarrollo hacia su madurez y autonomía, cuando hay dificultades en estas relaciones fundantes, en la urgencia, es imprescindible generar espacios donde las niñas, niños y adolescentes sean escuchadxs y contenidxs por equipos interdisciplinarios especializados, que incluya también el trabajo con el padre, la madre, con todo el núcleo familiar.” Explica que actualmente la tarea de revinculación, cuando la misma es posible, se está llevando adelante en la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, no es suficiente. Señala que “debemos pensar también en estrategias a largo plazo, como ya lo establece la Ley 26.061 en relación a la elaboración y ejecución de políticas públicas que acompañen a las familias en los procesos de crecimiento de sus hijxs. La implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en las escuelas es una herramienta muy importante y tendrá una incidencia positiva en este tema, finalizo.”

Foto de diario La Arena.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí