EXPLORACIONES MINERAS EN RIO NEGRO «AMPARO DE PUEBLOS ORIGINARIOS»

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Jorge Crespo argumentó que no se cuenta con la ubicación territorial de las personas que reclamaron y por ende no se puede corroborar si coincide con los sitios donde buscan minerales. El STJ tiene la última palabra.

En un contundente dictamen, el Procurador Jorge Crespo exigió revocar el amparo que habían presentado comunidades originarias para detener las exploraciones mineras de empresas privadas. Alegó el representante del Ministerio Público que no se cuenta con la ubicación territorial de las personas que reclamaron y por ende no se puede corroborar si coincide con los sitios donde supuestamente buscan minerales.

Un amparo del Juzgado Multifueros de El Bolsón había frenado las exploraciones mineras con el argumento de que las comunidades deben ser consultadas antes de que las empresas gestionen el permiso. Esa consulta debe ser previa a la autorización de las actividades de prospección, cateo y exploración y tiene que llevarse a cabo de manera colectiva y no individual, a través de las organizaciones que las propias comunidades se den o con los representantes designados por ellas mismas,

Después de ese fallo, la Fiscalía de Estado apeló y el Procurador Jorge Crespo dictaminó en el mismo sentido. En el caso de la actividad minera, el trámite de autorización de una explotación se lleva a cabo articulando las normas propias de la actividad, es decir el Código Minero, el Código de Procedimientos Mineros y la Ley 3266 que regula específicamente el proceso para obtener la resolución ambiental.

La Fiscalía de Estado ponderó que el artículo 9 de la Ley 3266 asegura la participación de las comunidades pero para que eso suceda se debe presentar un proyecto de exploración. Enfatizaron que “mientras estas normas se encuentran vigentes y no sean declaradas inconstitucionales, tienen plena vigencia y la autoridad minera debe inexorablemente ajustarse a las mismas”.

Mencionaron que la solicitud de exploración requerida por la empresa Ivael Mining S.A. se encuentra en etapa inicial, que no realizan tareas de prospección e inclusive la empresa se abstuvo de desarrollar cualquier tipo de actividad en las áreas en las cuales las comunidades expresaron su rechazo, abocándose exclusivamente a propiedades alejadas de la zona de conflicto.

Un dato relevante que plantea la Fiscalía de Estado es que no está acreditada la propiedad comunitaria, ni su ubicación, ni extensión. “Es difícil conceder autorizaciones a las empresas sin identificar la existencia de comunidades originarias en los territorios donde se solicitan los permisos mineros”, cuestionaron.

Entonces el primer paso es verificar la posesión comunitaria ancestral, cuestión que no ocurrió con el fallo de El Bolsón. “En otras palabras, no resulta posible avanzar en el análisis de la obligatoriedad de la consulta previa e informada a las Comunidades Originarias así como tampoco puede evaluarse la validez de los actos administrativos o la existencia de algún tipo de daño cultural o ambiental, si no se cuenta con la ubicación territorial de las comunidades y particularmente si su localización coincide con las tareas de exploración que fueron autorizadas”, planteó el Procurador ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se anule el fallo.

El amparo fue presentado por la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, las comunidades Ancalao, Mariano Solo, Lofche Pulam Lafken, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

En la presentación, los amparistas alegaron «una afectación de las comunidades» en sus territorios producto de las actividades mineras. El máximo órgano judicial de la provincia tiene la última palabra.

FUENTE: Diario Rio Negro

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