Las garantías para la reparación histórica en una país plurinacional se traduce en compromiso, voluntad y acciones concretas hacia el futuro, que arrancan de la constatación de los hechos del pasado. Para el caso, las garantías de reparación y justicia entre pueblos involucra a la sociedad en su conjunto, ya que se trata de recuperar los lazos de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas de Chile.
A 50 años del golpe de Estado en Chile, se encuentra envuelto en un enfrentamiento verbal a partir de voces sesgadas. En la arena política, los partidos de derecha; simpatizantes de la dictadura argumentan para explicar y justificar el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Asumen que el protagonismo de las Fuerzas Armadas de Chile, al violar la institucionalidad y el Estado de derecho, fue una acción legítima y legal.
Por consiguiente, transcurridos 50 años, demandan ponderar una reflexión histórica inducida del espíritu de consenso, en el que víctimas y victimarios asumamos que hay circunstancias, en las que no queda otra que recurrir a la violencia como método de acción política. La reflexión inducida consiste en vincular el golpe de Estado con la evaluación del gobierno de la Unidad Popular.
La cuestión de la legitimidad de un golpe de Estado es subjetiva y es un tema debatido en el ámbito político y académico. En estos contextos la legitimidad trata de presentar situaciones que avalen las circunstancias excepcionales. Aun así, la comunidad política y académica, tanto a nivel nacional como internacional, considera que los golpes de Estado, debido a su naturaleza no democrática, son ilegales e ilegítimos, ya que socavan el orden constitucional y las normas democráticas y legales establecidas para el cambio de gobierno.
Importante de destacar que todo aquello que es legal trata de garantizar una convivencia sana, basada en los conceptos éticos y morales imperantes en cada sociedad. Bajo el concepto de lo legitimo subyace la idea de que algo no sólo se ajusta a la legalidad, sino que hay justicia y razón en la realización de un determinado acto. Legal es todo aquello que está permitido o refrendado por una ley, es decir, que da lugar a comportamientos legales que no serán sancionados.
La política chilena está atrapada en el afán de imponer narrativas y percepciones sesgadas en torno a la disputa de lo legitimo y lo legal.
Desde un punto de vista práctico es legal aquello que es determinado por la ley o conforme a ella. De acuerdo con el diccionario de la RAE, legitimo hace referencia a aquello que es lícito o justo y además conforme a los términos previstos por la legislación. Por ejemplo, es poder legítimo aquel que emana de lo que disponía la Nueva Ley Indígena de 1972 y Título de Merced de Tierras Indígenas en relación a los litigios por usurpación de tierras entre comunidades mapuche y colonos chilenos.
El programa de gobierno de la Unidad Popular despertó en el pueblo mapuche y chileno, más allá de las grandes expectativas, esperanzas. Las promesas de la revolución era un camino a recorrer y miles de voluntades se sumaron, hermanados por la esperanza de forjar un futuro. Este escenario de múltiples cambios en la sociedad mapuche, es la década del protagonismo de los mapuche pobres, los de las reservas indígenas; que se movilizarán por la recuperación de las tierras usurpadas.
Es de amplio conocimiento que la Unidad Popular continuó el proceso de Reforma Agraria, iniciado por el gobierno Demócrata Cristiano de Eduardo Frei en 1967. Es así que hasta 1973 fueron expropiados 4.401 latifundios, de los cuales las reservas indígenas mapuche fueron beneficiadas con alrededor de unas 30.000 hectáreas de tierra. Como se indicaba, otro hito importante fue la promulgación de la Nueva Ley Indígena de 1972; que –a pesar de su corta duración- fue un efectivo instrumento para resolver litigios por usurpación de tierras entre mapuche y colonos.
Entre 1970-73; la acción de recuperación de tierras; las “corridas de cerco” impulsadas por los comuneros transfiere a las reservas indígenas más de 70.000 hectáreas de tierra usurpada por los terratenientes. Esto sucedía en las provincias de Malleco, Arauco, Cautín y Valdivia.
La iniciativa de las corridas de cercos fue de la comunidad Mañío Manzanal (Comunidad Quinchavil-Santibáñez); que el 15 de mayo de 1970 al momento de pasar a la acción, declaran que lo hacen para “recuperar las tierras usurpadas corriendo los cercos a sus límites originales”. Para el caso, después de dos meses de ocupación del latifundio, el Tribunal de Justicia local falló a favor de los comuneros mapuche. Desde entonces el procedimiento se repetirá en sucesivas acciones; desalambrar, correr los cercos a los límites establecidos por el Título de Merced de Tierras, recurrir al tribunal de justicia y establecer la demandar por restitución de las tierras usurpadas.
Las normas legales establecidas por la Ley Indígena de 1972 y el proceso de reforma agraria permitieron transferir alrededor de unas cien mil hectáreas de tierras a las reservas indígenas mapuche. El estudio de las organizaciones sociales y políticas que se desarrollaron en estas movilizaciones son centrales para comprender los procesos de recuperación de territorios indígenas, sin que esto se haya completado aún.
A partir del 11 de septiembre de 1973, la represión en la Araucanía quedó en manos de paramilitares, la policía y terratenientes. En el lapso de un corto periodo de tiempo son ejecutados alrededor de 360 comuneros y activistas mapuche; muchos de ellos -hasta el día de hoy- desaparecidos. Se desconocen datos sobre los que sufrieron cárcel y tortura. Toda una generación de lideres y dirigentes de comunidades y de zonas urbanas y rurales desaparece, son asesinados, encarcelados o exiliados.
La política de contra reforma agraria y de intervención en los derechos de los pueblos indígenas no sólo tuvo consecuencias catastróficas en las reservas indígenas, sino que afectó a todos los demás sectores de la sociedad indígena y mapuche en particular.
La erradicación forzosa de los comuneros víctimas de la contra reforma agraria afectó el centro de vida de los habitantes de la comunidad rural y urbana mapuche. Cientos de desplazados tuvieron que ser albergados por sus más cercanos. Se trata de antecedentes que siguen teniendo más interrogantes que certezas. Preguntas que abren nuevos caminos de investigación para el conocimiento sobre la reparación histórica.
Los militares del hacer venganza de las gentes; con el asesinato, la cárcel y la tortura, pasaron al castigo en los pueblos de Chile. En 1979 el decreto ley 2.570 de la Junta Militar se establece que las tierras asignadas por la reforma agraria a las comunidades mapuche sean devueltas a los colonos o transferidas al Estado. Ese mismo año se promulga la ley No. 2.568 que determina el genocidio institucional de los pueblos indígenas de Chile.
Con la implementación de esta ley queda abolido el derecho de propiedad colectiva y las reservas indígenas son transformadas en lotes de tierra de propiedad privada. Se establece que «a partir de la división las tierras dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas a sus dueños». La privatización de las tierras indígenas en Chile tuvieron alcance mundial, que desató protestas sin precedentes, por la violación de la normativa internacional sobre derechos de pueblos indígenas.
Las garantías para la reparación histórica en una país plurinacional se traduce en compromiso, voluntad y acciones concretas hacia el futuro, que arrancan de la constatación de los hechos del pasado. Para el caso, las garantías de reparación y justicia entre pueblos involucra a la sociedad en su conjunto, ya que se trata de recuperar los lazos de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas de Chile.
La 50° conmemoración del golpe de Estado se perfila como oportunidad para buscar puntos de acuerdo en una sociedad profundamente dividida. Desde esta perspectiva reducir los conflictos con el pasado, se convierte en el primer paso indispensable con el fin de contribuir a promover los derechos a la verdad, la reparación y la justicia. Siendo el segundo paso, la estructuración de los procesos, y mecanismos adecuados que nos permita reestablecer la vida, nuestra historia, nuestras comunidades y nuestra relación con el Estado.
Las garantías para la reparación histórica en una país plurinacional se traduce en compromiso, voluntad y acciones concretas hacia el futuro, que arrancan de la constatación de los hechos del pasado. Para el caso, las garantías de reparación y justicia entre pueblos involucra a la sociedad en su conjunto, ya que se trata de recuperar los lazos de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas de Chile.
A 50 años del golpe de Estado en Chile, se encuentra envuelto en un enfrentamiento verbal a partir de voces sesgadas. En la arena política, los partidos de derecha; simpatizantes de la dictadura argumentan para explicar y justificar el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Asumen que el protagonismo de las Fuerzas Armadas de Chile, al violar la institucionalidad y el Estado de derecho, fue una acción legítima y legal.
Por consiguiente, transcurridos 50 años, demandan ponderar una reflexión histórica inducida del espíritu de consenso, en el que víctimas y victimarios asumamos que hay circunstancias, en las que no queda otra que recurrir a la violencia como método de acción política. La reflexión inducida consiste en vincular el golpe de Estado con la evaluación del gobierno de la Unidad Popular.
La cuestión de la legitimidad de un golpe de Estado es subjetiva y es un tema debatido en el ámbito político y académico. En estos contextos la legitimidad trata de presentar situaciones que avalen las circunstancias excepcionales. Aun así, la comunidad política y académica, tanto a nivel nacional como internacional, considera que los golpes de Estado, debido a su naturaleza no democrática, son ilegales e ilegítimos, ya que socavan el orden constitucional y las normas democráticas y legales establecidas para el cambio de gobierno.
Importante de destacar que todo aquello que es legal trata de garantizar una convivencia sana, basada en los conceptos éticos y morales imperantes en cada sociedad. Bajo el concepto de lo legitimo subyace la idea de que algo no sólo se ajusta a la legalidad, sino que hay justicia y razón en la realización de un determinado acto. Legal es todo aquello que está permitido o refrendado por una ley, es decir, que da lugar a comportamientos legales que no serán sancionados.
La política chilena está atrapada en el afán de imponer narrativas y percepciones sesgadas en torno a la disputa de lo legitimo y lo legal.
Desde un punto de vista práctico es legal aquello que es determinado por la ley o conforme a ella. De acuerdo con el diccionario de la RAE, legitimo hace referencia a aquello que es lícito o justo y además conforme a los términos previstos por la legislación. Por ejemplo, es poder legítimo aquel que emana de lo que disponía la Nueva Ley Indígena de 1972 y Título de Merced de Tierras Indígenas en relación a los litigios por usurpación de tierras entre comunidades mapuche y colonos chilenos.
El programa de gobierno de la Unidad Popular despertó en el pueblo mapuche y chileno, más allá de las grandes expectativas, esperanzas. Las promesas de la revolución era un camino a recorrer y miles de voluntades se sumaron, hermanados por la esperanza de forjar un futuro. Este escenario de múltiples cambios en la sociedad mapuche, es la década del protagonismo de los mapuche pobres, los de las reservas indígenas; que se movilizarán por la recuperación de las tierras usurpadas.
Es de amplio conocimiento que la Unidad Popular continuó el proceso de Reforma Agraria, iniciado por el gobierno Demócrata Cristiano de Eduardo Frei en 1967. Es así que hasta 1973 fueron expropiados 4.401 latifundios, de los cuales las reservas indígenas mapuche fueron beneficiadas con alrededor de unas 30.000 hectáreas de tierra. Como se indicaba, otro hito importante fue la promulgación de la Nueva Ley Indígena de 1972; que –a pesar de su corta duración- fue un efectivo instrumento para resolver litigios por usurpación de tierras entre mapuche y colonos.
Entre 1970-73; la acción de recuperación de tierras; las “corridas de cerco” impulsadas por los comuneros transfiere a las reservas indígenas más de 70.000 hectáreas de tierra usurpada por los terratenientes. Esto sucedía en las provincias de Malleco, Arauco, Cautín y Valdivia.
La iniciativa de las corridas de cercos fue de la comunidad Mañío Manzanal (Comunidad Quinchavil-Santibáñez); que el 15 de mayo de 1970 al momento de pasar a la acción, declaran que lo hacen para “recuperar las tierras usurpadas corriendo los cercos a sus límites originales”. Para el caso, después de dos meses de ocupación del latifundio, el Tribunal de Justicia local falló a favor de los comuneros mapuche. Desde entonces el procedimiento se repetirá en sucesivas acciones; desalambrar, correr los cercos a los límites establecidos por el Título de Merced de Tierras, recurrir al tribunal de justicia y establecer la demandar por restitución de las tierras usurpadas.
Las normas legales establecidas por la Ley Indígena de 1972 y el proceso de reforma agraria permitieron transferir alrededor de unas cien mil hectáreas de tierras a las reservas indígenas mapuche. El estudio de las organizaciones sociales y políticas que se desarrollaron en estas movilizaciones son centrales para comprender los procesos de recuperación de territorios indígenas, sin que esto se haya completado aún.
A partir del 11 de septiembre de 1973, la represión en la Araucanía quedó en manos de paramilitares, la policía y terratenientes. En el lapso de un corto periodo de tiempo son ejecutados alrededor de 360 comuneros y activistas mapuche; muchos de ellos -hasta el día de hoy- desaparecidos. Se desconocen datos sobre los que sufrieron cárcel y tortura. Toda una generación de lideres y dirigentes de comunidades y de zonas urbanas y rurales desaparece, son asesinados, encarcelados o exiliados.
La política de contra reforma agraria y de intervención en los derechos de los pueblos indígenas no sólo tuvo consecuencias catastróficas en las reservas indígenas, sino que afectó a todos los demás sectores de la sociedad indígena y mapuche en particular.
La erradicación forzosa de los comuneros víctimas de la contra reforma agraria afectó el centro de vida de los habitantes de la comunidad rural y urbana mapuche. Cientos de desplazados tuvieron que ser albergados por sus más cercanos. Se trata de antecedentes que siguen teniendo más interrogantes que certezas. Preguntas que abren nuevos caminos de investigación para el conocimiento sobre la reparación histórica.
Los militares del hacer venganza de las gentes; con el asesinato, la cárcel y la tortura, pasaron al castigo en los pueblos de Chile. En 1979 el decreto ley 2.570 de la Junta Militar se establece que las tierras asignadas por la reforma agraria a las comunidades mapuche sean devueltas a los colonos o transferidas al Estado. Ese mismo año se promulga la ley No. 2.568 que determina el genocidio institucional de los pueblos indígenas de Chile.
Con la implementación de esta ley queda abolido el derecho de propiedad colectiva y las reservas indígenas son transformadas en lotes de tierra de propiedad privada. Se establece que «a partir de la división las tierras dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas a sus dueños». La privatización de las tierras indígenas en Chile tuvieron alcance mundial, que desató protestas sin precedentes, por la violación de la normativa internacional sobre derechos de pueblos indígenas.
Las garantías para la reparación histórica en una país plurinacional se traduce en compromiso, voluntad y acciones concretas hacia el futuro, que arrancan de la constatación de los hechos del pasado. Para el caso, las garantías de reparación y justicia entre pueblos involucra a la sociedad en su conjunto, ya que se trata de recuperar los lazos de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas de Chile.
La 50° conmemoración del golpe de Estado se perfila como oportunidad para buscar puntos de acuerdo en una sociedad profundamente dividida. Desde esta perspectiva reducir los conflictos con el pasado, se convierte en el primer paso indispensable con el fin de contribuir a promover los derechos a la verdad, la reparación y la justicia. Siendo el segundo paso, la estructuración de los procesos, y mecanismos adecuados que nos permita reestablecer la vida, nuestra historia, nuestras comunidades y nuestra relación con el Estado.
*Jorge Calbucura: Licenciado en Historia y doctor en Sociología. Coordinador del Centro de Documentación Mapuche Ñuke Mapu.
FUENTE: El Desconcierto cl