«CARENTE DE TRANSCENDENCIA» LAS FUMIGACIONES SOBRE ESCUELAS RURALES, ARGENTINA

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Mientras la Cámara de Diputados lleva adelante el proceso de juicio político por mal desempeño y delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de sus miembros, la Corte Suprema se tomó tres años para considerar “carentes de trascendencia” los planteos que pedían distancias de seguridad para pulverizaciones terrestres y aéreas en la provincia de Entre Ríos, lo que dejó a miles de niños y niñas de las escuelas rurales de la provincia “expuestos a sustancias que afectan gravemente su salud”.

La causa «FORO ECOLOGISTA DE PARANÁ y AGMER c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ Amparo, impulsada por la Coordinadora Basta es Basta tuvo sentencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, luego de mantener la causa en sus estrados desde febrero de 2020.

En apenas cinco renglones y aplicando el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dictaminó que la Corte, “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia…”.

“Presentamos un montón de estudios que mostraron que los niños y niñas que fueron analizados se les había encontrado atrazina, glifosato, endosulfán en su sangre, sustancias que generan daño genético y que pueden provocar enfermedades cancerígenas. Con toda esa fundamentación científica, logramos que un juez aplicara la prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de mil metros y tres mil metros, respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia”, repasa María Fernández Benetti, una de las abogadas que llevó adelante la causa.

“Después–continúa la abogada– el gobernador Gustavo Bordet dictó dos decretos acortando esas distancias. Hicimos tres amparos y en todos ganamos, tanto en primera instancia como en el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, menos la última vez, cuando la corte provincial se dio vuelta por motivos políticos. Fue entonces que decidimos acudir a la Corte Suprema de la Nación y después de tres años resolvieron que para ellos el tema no es de entidad ni gravedad suficientes para constituir una causa federal, es decir, no les importa que las escuelas rurales de Entre Ríos estén reguladas por un decreto que aplica distancias que no protegen a los niños y niñas”.

En el comunicado “La nueva cultura de la negación ambiental en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, la Coordinadora afirmó que “estamos ante Derechos Humanos y ante niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños y niñas a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar. Esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron, ni siquiera la premura de esta CSJN para al menos dictar esa sentencia de formulario en días, en meses. No, se merecieron la espera de años”.

“Ricardo Lorenzetti –concluye Fernández Benetti– vende libros sobre los principios in dubio pro natura (es un criterio por el cual, en caso de duda, las controversias ambientales deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales) e in dubio pro aqua, principios que él desarrolló y que fueron muy importantes en el derecho ambiental, pero en este caso, en el que probamos, entre muchos daños, la contaminación de las napas de agua en los tanques de las escuelas, no aplicó nada de eso. Para los niños y niñas de Entre Ríos sostuvo el principio in dubio pro glifosato”.

 

Fuente: Tiempo Ar

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