Preocupa rechazo de licencia profiláctica a Psicólogos del Área Programática

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Nota enviada por el Colegio de Psicologos

La Dirección General de Personal de Provincia decidió, según su interpretación de la Ley 1.279 de la carrera sanitaria, no asignar la licencia especial a profesionales de la salud mental que desempeñan tareas en los Centros de Salud y Centro Sanitario de la ciudad.

Dicha licencia está estipulada en el artículo 46 de la Ley 1.279 y es otorgada desde hace muchos años a los agentes de la Salud Mental que realizan tareas de promoción, prevención y asistencia clínica en diferentes barrios de la ciudad de Santa Rosa.

Los profesionales afectados pertenecen a los Centros de Salud Villa Germinal, Obreros de la Construcción, Villa Santillán, Zona Norte y Centro Sanitario. Cabe aclarar que un número importante de psicólogos todavía no han hecho uso de la licencia que les corresponde y que con esta medida se verían imposibilitados de hacerlo.

El quite de esta licencia atenta contra los derechos adquiridos por los trabajadores de la Salud Mental, la decisión fue comunicada de manera sorpresiva a través de un llamado telefónico y posterior nota a cada lugar de trabajo, obligando a la reincorporación laboral, devolución de las horas por los días tomados y descuento económico, causando graves perjuicios a los agentes que se encontraban  transitando el curso de su licencia, previamente solicitada (con un mes de anticipación) y aceptada por Personal.

Claramente la Dirección General de Personal desconoce las tareas que desarrollan los profesionales de la Salud Mental en los equipos de atención primaria de la salud, manifestando según su mala interpretación del artículo 46, que «la licencia corresponde solamente a servicios que pertenecen a centros de niveles mas complejos».

El Art 46 expresa “el personal que preste servicios permanente en áreas donde se realice radiodiagnóstico, terapia de irradiación o que se desempeñe en áreas de cuidados intensivos, salud mental, o anestesiología, que registre mas de 6 meses efectivos de labor gozará, además de la licencia anual prevista en el Estatuto del Empleado Público, una licencia adicional de 15 días corridos separados del anterior por un lapso que que podrá ser inferior a 3 meses. El personal Profesional y Técnico, que se desempeñe como único, en su Establecimiento, gozará de dicha licencia especial”

Cabe aclarar que en la mayoría de los Centros de Salud correspondientes al primer nivel de atención, las tareas preventivas y asistenciales las realiza un solo profesional, sin posibilidades de reemplazo y recibiendo la demanda de diversas instituciones de salud, educación y justicia.

Dicho reclamo cuenta con el apoyo de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones y del Colegio de Psicólogos de La Pampa, quienes rechazaron categóricamente por nota la decisión arbitraria de Personal de Provincia y teniendo como objetivo resolver la situación administrativa planteada y defender el derecho de la licencia profiláctica en el Área de Salud Mental.

 

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