El ingeniero en recursos naturales y del medioambiente Ramiro Hugo Paez Campo, nos hace un fundamento cierto y fundamental de la defensa sobre la modificacion de la ley de glaciares.

Puntos clave de la propuesta de reforma (2026).

* Cambio en la protección: Se elimina la protección amplia y automática de todos los glaciares y ambientes periglaciales. SE DESCONOCE EL ROL CONSTITUCIONAL DE LA NACIÓN PARA FIJAR PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, basándose en una interpretación errónea del dominio provincial de los recursos naturales. Esto contradice tanto la Constitución (arts. 41 y 124), como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, ya que ratificó la validez del esquema de federalismo concentrado en materia ambiental.

* Rol del las Provincias: Las autoridades provinciales decidirán cuáles áreas quedan bajo protección, lo que podría habilitar actividades extractivas en zonas previamente resguardadas, habilitando metodologías dispares entre provincias y generando conflictos e incertidumbre, incluso en cuencas compartidas y/o provocando desequilibrios ambientales que se extienden más allá de las respectivas jurisdicciones.

* Impulso minero: El objetivo principal es destrabar inversiones mineras para la extracción y entrega de minerales críticos en la zona cordillerana, atendiendo a pedidos de provincias mineras y distintos sectores de la megaminería.

* Reforma inconstitucional:

1. Afecta el sistema de protección del ambiente,

2. Se vulnera el principio de no regresión ambiental,

3. Se desconocen los derechos de los pueblos indígenas ya que no fueron informados sobre la alteración de su hábitat en forma irreversible,

4. Viola distintos Instrumentos Internacionales con rango constitucional y leyes vinculantes que, como tales, son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Y NO ACEPTAN MODIFICACIONES REGRESIVAS entre ellos el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú, vigente desde 2021), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Acuerdo de París (Tratado internacional vinculante para combatir el cambio climático, adoptado en 2015) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, firmada en 1996).

* Desconoce fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Opinión Consultiva Nº 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendaciones de la ONU.

La Ley de Glaciares opera como un ordenamiento ambiental del territorio con la finalidad de proteger al ambiente glaciar y periglacial en todo el territorio argentino. Este ordenamiento representa un instrumento de política y gestión ambiental clave para asegurar la conservación y protección de ecosistemas significativos (art. 10 inc. e) Ley general del Ambiente – Ley 25.675-).

Los glaciares son grandes masas de hielo, formadas por la acumulación y compactación de la nieve durante siglos, cubriendo cerca del 10 % de la superficie terrestre. Se originan donde la nieve persiste todo el año, convirtiéndose en «neviza» y finalmente en hielo azul denso que se localiza tanto en regiones polares como en altas montañas. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

Actúan como reservas fundamentales de agua dulce (más del 75% del total mundial), proporcionan agua a miles de millones de personas, alimentando cuencas hidrográficas que sostienen actividades económicas y son fundamentales para la preservación de diversos ecosistemas.

Al estar constituidos por agua, son cruciales para regular el clima. La acelerada disminución de glaciares debido al calentamiento global, amenaza su estabilidad hídrica y como consecuencia, la mayoría está perdiendo volumen rápidamente.

Argentina cuenta con un Inventario Nacional del Glaciares y una ley de protección (Ley 26.639) para zonas de glaciares y periglaciales. Ejemplos notables incluyen el Perito Moreno, Upsala y Viedma en la Patagonia.

Por Ltadmin

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