«Esta votacion mas haya de que nos dio una cachetada, tambien nos dio fuerza para seguir luchando con mas impetu» NOTA A MATIAS CORTIZO DE ASAMBLEA POR EL AGUA EN MENDOZA

0
57

Matias Cortizo nos clarifica la situacion actual de la provincia de Mendoza con respecto a la defensa del agua, luego de la desastroza votacion que se dio y luego de la caravana de la cual participo.

DENUNCIA
El Poder Ejecutivo provincial tergiversa información para aprobar el proyecto minero
PSJ Cobre Mendocino
Luego de una exhaustiva investigación, se ha descubierto un ardid perpetrado por la
Autoridad Ambiental Minera, en conjunto con otros actores del sector privado, para
sustituir las verdaderas cifras de participación ciudadana por otras donde los datos
muestran un apoyo ficticio al proyecto minero.
El Gobierno de Mendoza, a través de la Autoridad Ambiental Minera, ha desplegado
una logística enorme para buscar los apoyos necesarios que hagan creer a la
ciudadanía que el proyecto PSJ Cobre Mendocino cuenta con apoyo mayoritario.
Para ello ha recurrido a la ayuda de equipos de funcionarios del senado provincial,
cámaras mineras y de proveedores de servicios, empresas relacionadas a la provisión
de insumos estratégicos a la industria minera y sindicatos amigos, los cuales han
conseguido cientos de firmas en apoyo al proyecto, desvirtuando el proceso
participativo que busca que las opiniones sean genuinas y los intereses expresados
respondan a la realidad, y no a meros intereses políticos y económicos de algunos de
estos actores, y sobre todo que los firmantes conozcan de qué se trata el proyecto y los
beneficios y/o perjuicios que puede traer su puesta en marcha.
Pero todo este despliegue no fue suficiente, por lo que procedieron a contabilizar
planillas duplicadas y hasta triplicadas, planillas con decenas de firmas apócrifas,
correos electrónicos repetidos, planillas con datos digitalizados pero sin firmas,
planillas con firmantes procedentes de otras provincias que seguramente desconocen
el proyecto minero, y que en total suman alrededor de 2.000 rúbricas cuestionadas y
que debieran restarse del conteo final, con lo cual, de corroborarse las irregularidades
a través de peritajes caligráficos u otros métodos, estarían configurando por parte de
los funcionarios públicos delitos de la función pública que serán explicados más
adelante, al utilizar esta información para favorecer a un tercero interesado engañando
a la opinión pública sobre la verdadera licencia social del proyecto PSJ Cobre Mendoza
(ex San Jorge) que pretenden realizar al norte de Uspallata.
El acceso a la información pública, inaccesible
Hay un expediente “oficial” donde se carga toda la información administrativa del
procedimiento de EIA, al que no se puede acceder públicamente, excepto teniendo
usuario y contraseña del sistema y rango jerárquico como para acceder a dicha
información.
También hay un expediente “para el público” en la web donde se subió selectivamente
la información, y donde permanentemente se hicieron cambios que provocaron
notables confusiones, sobre todo a partir de la audiencia pública, donde colocaron
archivos duplicados, dejaron espacios donde no colocaron información sino hasta
mucho tiempo después (incluso hoy existen vacíos de información) y modificaron el
orden de los expedientes incorporando archivos en medio del listado o eliminando
otros.
La preocupación radica en que la información faltante es de tanta relevancia que afecta
significativamente el proceso de toma de decisiones. Por ejemplo, debería encontrarse
el informe de la Facultad de Medicina que analiza la nocividad para la salud humana de
las sustancias que utilizará la empresa, que recomienda la sustitución lisa y llana de 3
de las 4 sustancias involucradas, o el informe de la facultad de Ingeniería que
manifiesta la notable incertidumbre científica que tiene el proyecto, lo cual es una
información de tal magnitud que podría disparar judicialmente la aplicación del
principio precautorio, u obligar al Ministerio de Energía y Ambiente a aplicarlo hasta
tanto la empresa provea más estudios que reduzcan en un margen razonable la
presunción de inviabilidad del proyecto. Si bien el dictamen técnico de la Fundación de
la Universidad Nacional de Cuyo menciona haber tenido en cuenta ambos informes, los
aspectos más concluyentes fueron omitidos o “suavizados”, con lo cual el dictamen no
contuvo elementos disruptivos que hubiera provocado el replanteo del proyecto
minero, y dejó el espacio para que el gobierno pudiera avanzar con el procedimiento
de EIA.
Tampoco se mostraron los informes del especialista Dr. En Geología, José María Cortes
demostrando la conexión entre las cuencas de Uspallata y Yalguaraz, que en la práctica
incrementa notablemente el riesgo ambiental en el caso de contaminación del agua
subterránea, y voltea el argumento del gobierno provincial para no convocar a todos
los municipios de la cuenca potencialmente afectados a que opinen sobre el proyecto
minero1
.
La propaganda del gobierno fue siempre que la ciudadanía iba a tener acceso a todo el
expediente, pero en la práctica se accedió a aquella información que decidieron
publicar, con notables ausencias sobre temas relevantes y que hubiera significado no
1
La Autoridad Ambiental Minera no convocó a los restantes municipios de la cuenca del río Mendoza y
solo requirió la opinión del municipio oficialista de Las Heras. Para esto argumentó que el proyecto solo
afecta al departamento de Las Heras, negando la posibilidad de que los impactos ambientales puedan
alcanzar a otros departamentos, apoyando para ello la hipótesis de la empresa minera de que no sería
posible la contaminación de las aguas del rio Mendoza porque entre la mina y la cuenca hay un bloqueo
estructural de carácter geológico, cuestión que también se discutió en el proyecto anterior que fue
rechazado, y que claramente los estudios específicos han demostrado lo contrario.
solamente un cambio en la tecnología de los procesos de producción, sino también
mayores gastos derivados de los estudios relacionados a la reingeniería de los procesos
industriales, sin aclarar que toda esta información podría haber modificado en gran
medida la opinión de la ciudadanía respecto de la viabilidad social y ecológica del
proyecto.
Todo esto no solo hubiera dado como resultado un incremento en los costos de
operación del proyecto, sino que hubiera alargado suficientemente los tiempos de
presentación de la nueva información, de tal manera que la empresa no hubiera
podido presentar su proyecto ante el RIGI.
En resumen, organismos estatales e instituciones involucradas en el procedimiento de
EIA favorecieron a la empresa para evitarles costos mayores y permitirles ingresar al
RIGI para el 2026.
La participación pública, negada.
En relación al proceso de participación pública, el gobierno de Mendoza, a través de la
autoridad ambiental minera, realizó una audiencia pública en el sitio de la mina,
contraviniendo la legislación provincial que no alcanzó a ser modificada, donde
claramente establece que los sitios donde se realicen audiencias públicas deben ser
poblaciones cercanas a los emprendimientos objetos de evaluación, con acceso a
transporte público y otros requisitos que el proponente ha incumplido (Ley provincial
Nro. 8051/09), esquivando esta norma y otras con meras resoluciones que, por el
principio de jerarquía de las normas, no pueden subvertir ni el espíritu ni la letra de las
leyes que son de rango superior.
En su lugar, la audiencia pública convocada por el gobierno se realizó en el sitio de la
mina, con una capacidad muy pequeña que claramente evitó la concurrencia masiva y
la libre expresión, que hace 15 años fue determinante para el posterior rechazo del
mismo proyecto minero que hoy se presenta, no se permitió la participación
espontánea, es decir, aquellos que deciden concurrir a una audiencia pública y que,
luego de que el instructor termina la lista de oradores, pueden ser habilitados para
hablar, siendo la primera vez en la historia de la audiencia pública en Mendoza que
esto ocurre. La razón fue el fuerte operativo de seguridad que obligó a los concurrentes
a anotarse previamente, ya sea como orador o como simple participante, y a traspasar
varias líneas de contención, entrega de pulseras de seguridad, etc., lo que seguramente
ha desalentado a concurrir a mucha gente, sobre todo porque luego de anotarse se les
dio un día de concurrencia que en la mayoría de los casos correspondía a día de
semana, en la cual normalmente se trabaja o se realizan otras acciones. No es lo
mismo programar la concurrencia a una audiencia pública un día sábado, a
programarlo y que luego a uno le entreguen una fecha posterior en día de semana yhorario laboral para concurrir. La prueba de ello ha sido el gran porcentaje de ausentes
que tuvo este evento.
Hacia el final de la etapa de participación pública, los resultados difundidos por el
gobierno fueron los siguientes:
1- La cantidad de personas que se inscribieron a la audiencia pública: en total,
contando la instancia presencial y los participantes virtuales, 3.836 personas
con 2.269 oradores.
2- Los que se expresaron a favor del proyecto: aproximadamente un 67%. Se
contabilizaron -según el gobierno- 9.434 expresiones en la audiencia como a
posteriori (mediante correos electrónicos), de las cuales 6.378 fueron a favor2
.
Estos números claramente sirvieron para justificar el accionar gubernamental en torno
al procedimiento de EIA del proyecto minero y para erosionar la base de apoyo que
poseen los ciudadanos que resisten el intento del gobierno provincial de incorporar la
minería metalífera a la matriz productiva provincial.
Luego de un análisis de la información oficial proporcionada a través del sitio web, que
consta de las opiniones de los participantes a la audiencia pública y los correos
electrónicos enviados a posteriori como parte del proyecto, se advierten notables
inconsistencias que hacen dudar de la veracidad de la información proporcionada por
el Poder Ejecutivo. Los elementos encontrados son los siguientes:
– 17 (diecisiete) piezas del expediente duplicadas que fueron contabilizadas por la
autoridad ambiental.
– Planillas duplicadas enviadas desde distintos correos electrónicos.
– Firmas apócrifas, las cuales están en proceso de definición por parte de
expertos en caligrafía.
– Planillas con listados de nombres y número de documento de identidad, pero
sin firma ni algo que haga suponer que fueron consultados y dieron su
consentimiento, lo cual puede tratarse de un listado de apoyos verdaderos o de
alguien que simplemente escribió un listado y lo envió simulando apoyos.
– Planillas con listado de personas que pertenecen a otras jurisdicciones del país,
de las cuales comprobamos que no conocen el proyecto.
– Correos electrónicos individuales que fueron enviados más de una vez y
contabilizados por la autoridad ambiental.
– Una notable actividad de búsqueda de apoyos desde el senado provincial, a
partir de la presentación de planillas de parte de funcionarios públicos que
forman parte del equipo de trabajo de la Vicegobernadora Hebe Casado y de
Pablo Priore.
2 https://www.mendoza.gov.ar/prensa/concluyo-el-proceso-participativo-de-la-audiencia-publica-de-psjcobre-mendocino-con-mas-de-9-000-expresiones-ciudadanas-y-un-67-a-favor/
En total, hay cuestionamientos sobre la autenticidad de aproximadamente 2.500-
2.900 firmas del total de las presentadas y contabilizadas por la Autoridad Ambiental
Minera3
. Se realizará una presentación oficial y otra en la justicia solicitando que
dilucide la cuestión planteada e investigue la posible comisión de delito.
¿Qué es lo que se cuestiona en este procedimiento de EIA?
Los principales cuestionamientos dirigidos a la Autoridad Ambiental Minera giran en
torno a la intencionalidad del Poder Ejecutivo de esquivar el cumplimiento de la
normativa vigente con la finalidad de facilitar el proceso de aprobación del proyecto
minero PSJ Cobre Mendocino, ya sea interviniendo y presionando en etapas claves
como la elaboración del Dictamen Técnico, donde las recomendaciones más
contundentes fueron alteradas para evitarle a la empresa mayores costos
operacionales y estudios más profundos, que hubiera alargado el tiempo de
aprobación lo suficiente como para no poder ingresar al Régimen de incentivos a las
Grandes Inversiones (RIGI), negar y luego esconder estudios relevantes que le hubieran
obligado a convocar a opinar a todos los municipios de la cuenca afectada en vez de
solo convocar al municipio de Las Heras, y que hubiera contribuido a enriquecer la
opinión de la Autoridad Ambiental, o manipular los números de apoyos para crear en la
ciudadanía la falsa presunción de apoyo mayoritario al proyecto. Respecto de esto
último, aun cuando algún participante quisiera engañar a la autoridad ambiental y
provocar un falso aumento de los apoyos por intereses personales, y asumiendo que
no existiera un interés concreto de parte del Poder Ejecutivo, también se cuestiona la
capacidad de controlar adecuadamente la documentación presentada, ya que es casi
imposible no darse cuenta de la duplicidad de la información, de la posibilidad de
contabilizar firmas apócrifas o listados sin firmas, o expresiones idénticas enviadas
desde distintos correos electrónicos, y si la autoridad ambiental minera es engañada
con tanta facilidad, entonces ¿que nos queda pensar cuando se enfrente a problemas
significativos frente a la empresa minera?.
¿Cuáles son los delitos identificados en este ardid?
Si bien será el sistema judicial el que tipifique la comisión de delitos en esta instancia,
es relevante traer a consideración que el Código Penal establece que, si un funcionario
inserta, o hace insertar, información falsa a un expediente, puede configurarse el delito
de Falsedad ideológica (art. 293), no cumplir con la obligaciones legales del cargo
omitiendo el control de los sujetos obligados por la norma o negar información
relevante, configura un incumplimiento de sus deberes (art. 248), así como si usa su
3 Este número se refiere únicamente a las planillas con múltiples firmas; sin embargo, existen cientos de
presentaciones individuales que también podrían estar viciadas, y sobre las cuales solicitaremos pericia.
cargo para encubrir o facilitar un engaño a la ciudadanía dictando resoluciones
contrarias a la constitución o leyes, o ejercer funciones que no le corresponden,
configura el delito de Abuso de Autoridad (art. 248 y 249), o si participa de un ardid
para obtener un beneficio económico o político mediante el engaño estamos hablando
de un fraude a la administración pública4
(art. 174 inc. 5), o si falsifica documentos
públicos o privados, comete un delito contra la fé pública (arts. 292 a 296). También
puede haber responsabilidad penal por omisión si el funcionario tenía el deber de
controlar y no lo hizo. Además, si por su accionar, beneficia a un tercero en forma
económica o en otro sentido mediante la omisión del control, engaño o participación
activa, también podemos agregar el delito de Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública (art. 265)
Conclusiones
El accionar del Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Ambiental Minera, ha
permitido que una empresa logre la Declaración de Impacto Ambiental sin haber
presentado toda la documentación requerida por las normas, manipulando
información relevante que hubiera provocado mayores costos empresariales y la
posibilidad de no llegar a tiempo para la inclusión en el RIGI si hubiera tenido que
elaborar los estudios necesarios para reducir la incertidumbre científica o hubiera
tenido que modificar la tecnología de los procesos de extracción de los minerales.
Además, logró acelerar los tiempos de aprobación al no convocar a opinión consultiva a
todos los municipios potencialmente afectados por el proyecto, a pesar de que existen
estudios, y hasta el mismo proponente, reconocen que el proyecto se asienta sobre dos
cuencas y que, por esta razón, el área de influencia abarca una superficie
significativamente mayor incluyendo a varios municipios de la cuenca.
Posteriormente, el dictamen técnico elaborado por la Fundación de la Universidad
Nacional de Cuyo sorprendentemente omite cuestionamientos esenciales a la vida del
proyecto y suaviza recomendaciones significativas que hacen algunos profesionales,
logrando un tipo de cuestionamiento general que no es determinante para la
continuidad del proyecto minero. Posteriormente, en vez de trasladarle la totalidad del
dictamen técnico y sus cuestionamientos a la empresa, la Autoridad Ambiental Minera
decide discrecionalmente enviarle un pequeño informe con algunos de los
requerimientos, con solicitudes que en nada interpelan las carencias de base que
posee el estudio ambiental.
4 Para el caso, por ejemplo, que el accionar del estado provincial permita a la empresa ingresar al RIGI
habiendo obtenido su licencia ambiental a través del engaño y el incumplimiento palmario de las
normas. El RIGI, es un régimen de incentivo, pero que involucra una quita de ingresos para el estado
nacional, que a través de este sistema reduce la carga impositiva de la empresa beneficiada
Para completar el circulo de apoyo del gobierno hacia la empresa, la Autoridad
Ambiental Minera decidió no regresar las respuestas de la empresa minera a los
dictaminadores técnicos, haciendo uso de una resolución creada precisamente para
este caso, y que vulnera legislación de mayor jerarquía.
Y en relación a la audiencia pública, y además de haber infringido la normativa sobre el
sitio que debería realizarse y que ha sido ampliamente difundido, vulnerando el
derecho a la información y a la participación informada, manipuló las cifras de la
participación contabilizando dos y hasta tres veces un mismo dato, aceptando planillas
con firmas apócrifas o de personas que provienen de otras jurisdicciones del país y que
nada conocen sobre el proyecto minero, con una enorme logística donde intervinieron
comités partidarios del frente gobernante, sindicatos afines, cámaras empresariales y
otros, incluyendo a funcionarios públicos del senado con activa participación en la
búsqueda de firmas, probablemente en horarios laborales y con dinero de los
contribuyentes.
Todo esto podría constituir un ardid de enormes proporciones destinado a acallar la
opinión pública contraria a la actividad megaminera, y volcarla hacia la idea falsa de
que el proyecto minero posee licencia social, facilitando su aprobación. Esta hipótesis
puede tener consecuencias penales para los funcionarios intervinientes y sus
colaboradores externos, las cuales serán exploradas.
A continuación, se adjuntan parte de las pruebas que deberán ser peritadas en sede
judicial.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí