Aborto: El artículo 86 y el fallo F.A.L. ¿de qué se tratan?

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El aborto en Argentina es considerado delito, salvo cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal.

Qué dice el Código Penal

ARTICULO 86. (…) El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Qué estableció el fallo F.A.L.

El fallo F.A.L. fue una resolución de la Corte Suprema de Justicia emitida en marzo de 2012, por unanimidad, confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que en marzo de 2010 autorizó un aborto no punible para una adolescente de 15 años de edad que había quedado embarazada tras ser violada por su padrastro. 

Aunque el aborto ya se había realizado, la Corte aclaró que se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según jurisprudencia, la autorizaba a pronunciarse, no sólo por el caso puntual sino también por la necesidad de dictar un pronunciamiento que sirva de guía para la resolución de casos futuros. La resolución estableció tres reglas, sintetizadas a continuación:

1. Que la Constitución y  los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.  De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

2. Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. 

3. Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. 

Protocolos

En línea con las indicaciones de la Corte Suprema en el fallo F.A.L., el Ministerio de Salud de la Nación elaboró un protocolo de atención de abortos no punible, y las provincias debieron replicar con normativas locales ese pedido. 

En Córdoba, el 30 de marzo de 2012 se publicó como resolución del Ministerio de Salud la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”, contempladas en el Código Penal. 

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